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Estas son las sanciones para los funcionarios que no presenten declaración jurada
SANTO DOMINGO.- En cuatro días vence el plazo para que los funcionarios entrantes y salientes presenten su declaración jurada de bienes, una obligación legal que tienen los funcionarios entrantes y salientes a la administración pública, pero con frecuencia burlada.
Ayer la Cámara de Cuentas envió a la Procuraduría General de la República los expedientes de más de 3,000 funcionarios salientes que no hicieron su declaración patrimonial pero, ¿cuáles sanciones implican estas faltas?
En su tercer capítulo la ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio establece que los servidores públicos que no presenten la declaración jurada en el plazo legal, o quienes omitan algún bien, incurren en faltas de tercer grado de acuerdo a la Ley de Función Pública 41-08.
El plazo es dentro de los primeros 30 días tras su nombramiento, para los entrantes, y hasta 30 días después de la desvinculación del cargo para los salientes.
Incurrir en estas faltas implica destitución del cargo, algo que hasta el momento no ha ocurrido, pese a los escándalos que hay siempre que se deben hacer estas declaraciones.
En su artículo 15 la ley 311-14 detalla que quienes falseen datos serán sancionados «con prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos del Gobierno Central».
Y a continuación el artículo 16 indica que es obligación de los funcionarios «probar el origen lícito de sus patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo en el momento que le sea requerido por la autoridad competente».
¿Y si no lo pueden probar?
Los funcionarios que no puedan demostrar el origen lícito de sus riquezas, pueden perderlas. Sí, el párrafo del artículo 16 dice que en estos casos «la autoridad competente puede accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados».
¿Qué pasa si ponen los bienes a nombre de alguien más para no declararlos?
La ley que el enriquecimiento ilícito abarca hasta familiares en el cuarto grado de consanguinidad o relacionados al funcionario.
Cuando se demuestre enriquecimiento ilícito en favor del servidor o sus allegados, los bienes decomisados pasan a ser propiedad de estado, una vez el decomiso haya sido ordenado por un juez y la sentencia tenga la autoridad de «la cosa irrevocablemente juzgada».
¿Y qué pasa con el funcionario?
Podría ir a prisión con penas de entre cuatro y 10 años de prisión mayor. El artículo 18 indica también que se les puede aplicar «una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de diez (10) años».
Además de esto, a quienes se les compruebe enriquecimiento ilícito tendrán 10 as de inhabilitación, como pena complementaria e iniciando desde que termina el encarcelamiento.
«Las personas interpuestas que resulten culpables de las infracciones atribuidas a los funcionarios, serán sancionadas como cómplices de las infracciones que resulten culpables», dice también la ley.