Contrataciones Públicas: ley no contempla instituciones deleguen gestiones de compras

 Contrataciones Públicas: ley no contempla instituciones deleguen gestiones de compras

De acuerdo al artículo 60 de la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, la delegación de competencia es permitida siempre que exista una habilitación previa de la Ley

La Dirección General de Contrataciones Públicas aclaró que la gestión de los procedimientos de compras y contrataciones es competencia de las entidades contratantes y que su delegación a terceros no se contempla en la Ley No.340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones.

El jueves pasado, el ministro Administrativo de la Presidencia, José Ignacio Paliza, se reunió con la representante del Programa de Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD), Inka Mittila, para articular una serie de programas y acciones.

La reunión se sostuvo con la finalidad de garantizar la transparencia institucional en las compras y contrataciones de la entidad, debido a que el PNUD estaría acompañando al Ministerio Administrativo en los procesos de compra.

En ese sentido, el nuevo director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, señaló que los procesos de compras y contrataciones, según la Ley, deben ser llevados a cabo por las unidades operativas de los organismos contratantes.

A través de una circular enviada a las instituciones del Estado, Pimentel indicó: “Hemos identificado que algunas instituciones sujetas a la aplicación de la Ley No.340-06 y sus modificaciones han anunciado públicamente el interés de delegar la gestión de sus procedimientos de contrataciones públicas a terceros, por lo que le hemos enviado este comunicado”.

Pimentel explicó que por lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, la delegación de competencia es permitida siempre que exista una habilitación previa de la Ley, derecho u ordenanza que así lo establezca, lo que no ocurre en el caso de las contrataciones públicas.

Indicó a las instituciones contratantes que, previo a realizar algún acuerdo que implique la delegación en la gestión de las contrataciones públicas a terceros, deberán consultar a esta Dirección General al respecto.

“Igualmente recordamos que se excluye de la aplicación de la Ley No.340-16 y sus modificaciones, los acuerdos de préstamos o donaciones de las instituciones dominicanas con otros Estados o entidades de derecho público internacional. Estos se regirán por las reglas convenidas y, en caso contrario, se aplicará la Ley”, resaltó el director.

La Dirección General de Contrataciones Públicas recordó a las instituciones del Estado que ofrece capacitaciones en toda la normativa que regula el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (Snccp), así como sobre el uso del Portal Transaccional. Además, brinda asistencia técnica, presencial, vía telefónica, por correo y chat en línea para todo interesado que así lo requiera.

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