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Constituciones y su huella: la de Moca, 1858 y la de 1963, que llevó a la revolución de 1965
De las cuarenta constituciones que ha tenido República Dominicana, es decir, la primera proclamada el 6 de noviembre de 1844 y las 39 reformas realizadas hasta 2015, las que más han marcado hitos en la nación son las de 1858, llamada Constitución de Moca; así como la de 1963, con un elevado énfasis nacionalista y las de 1994 y 2010.
La explicación la hizo el doctor Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional, quien hizo un recuento de la vida de la constitucional dominicana de 1844 a 2010, haciendo énfasis en la carta magna de 1963 e indicando que se erigió como la primera constitución social, ya que en ella se produjo un cambio de paradigmas, que motivó la más hermosa revolución de América, la de abril de 1965, que propugnó por el restablecimiento de la constitución.
El doctor Ray Guevara esbozó sus conocimientos constitucionales a Diario Libre, al ofrecer una entrevista exclusiva, a propósito de celebrarse este viernes el 176 aniversario de la proclamación de la Constitución dominicana de 1844.
República Dominicana ha tenido una Constitución reformada 39 veces, es decir, hemos tenido 40 constituciones, y uno puede decir en términos generales, que las reformas constitucionales que hemos tenido han sido, sobre todo, producto de las coyunturas políticas, cambios de regímenes y deseos de prolongación en el poder de determinados mandatarios”, precisa.
Y dice más: “También hemos tenido reformas constitucionales como consecuencia de intervenciones extranjeras o término de esas injerencias extranjeras, de la eliminación de algún tirano, cambios de regímenes inspirados en deseos de libertad y democracia; es decir, que hemos tenido un poco de todo”.
Para el doctor Ray Guevara, la primera constitución que tuvo la nación, la de 6 de noviembre de 1844, fue esencialmente liberal; sin embargo, sostiene que el liberalismo político de esa constitución fue profundamente chocado y abortado por el famoso artículo 210, que desbordaba la ambición de poder, a la sazón, del general Pedro Santana.
“La Constitución tenía 211 artículos, pero el 210, obra del deseo autoritario del general Pedro Santana, deseos de ejercicio autoritario del poder, ese artículo le dio una estocada mortal a esa constitución al inicio mismo de la vida republicana”, inquirió.
Explicó que ese artículo establecía la “irresponsabilidad total del presidente de la República”, por todas las actuaciones que ejecutase como jefe del Estado, y decía más o menos que, “mientras durase la guerra y no se firmara la paz, podía adoptar todas las prohibiciones necesarias para mantener el orden público, preservar la independencia y la soberanía, dictar todas las órdenes en esos fines, sin incurrir en responsabilidad alguna”.
Agrega: “Eso trajo como consecuencia que en el primer aniversario de la constitución fuese ejecutada, en virtud de ese artículo, la heroína María Trinidad Sánchez. Y ese artículo 210 fue responsable, también, de la eliminación del general José Joaquín Puello y su hermano Gabino Puello, del general Antonio Duvergé y de Francisco del Rosario Sánchez”.
Para Ray Guevara, fue en ese artículo 210 de la Constitución dominicana donde el virus del autoritarismo fue inoculado en el régimen político de la República Dominicana.
En su recuento histórico por la vida constitucional dominicana, el doctor Ray Guevara sostiene que en 1854 se produce una reforma importante, en la que se le da cierto liberalismo al régimen político dominicano y, que, se elimina el artículo 2010, pero que eso duró muy poco, porque ya en diciembre de 1854 se hace otra reforma que quería Pedro Santana y se reintroduce el fatídico artículo 210.
La Constitución de Moca, una de las mejores
El especialista en Derecho Constitucional resalta la importancia de la reforma de 1858, llamada, también, la Constitución de Moca.
“Una constitución importante es la de Moca, de 1858, porque se sientan las bases para tener un régimen más democrático en República Dominicana, y en principio se plantea la amplitud del sufragio, es decir, se sientan las bases para que posteriormente tuviéramos el sufragio universal”, expresó.
Sostuvo que las de 1844 y las dos de 1854 el sufragio era limitado, no era el sufragio universal. En la de Moca es en la que se crean esas condiciones, aunque es después que se logran.
Manifiesta que otras constituciones que hemos tenido importantes, fueron las de 1908 que reafirma criterios democráticos y la de 1924, donde se establece el sistema del control constitucional prácticamente como el actual.
“A partir de ahí entramos a la Era de Trujillo y, a pesar de ser producto de un régimen autoritario, es importante la Constitución de 1955, porque es la primera que habla de cierta manera de derechos sociales y económicos, pues dice, de cierta manera, que el Estado proveerá a las personas de protección para la vejez, el desempleo, lo que revela el espíritu de crear un régimen de seguridad social”, expuso.
La de 1963 rompió paradigmas
El magistrado Milton Ray Guevara muestra una actitud especial por la modificación a la Constitución de 1963, tras señalar que es la que marca un salto cualitativo importante, por considerarla la primera constitución social de la República Dominicana.
Indica que esa reforma rompió completamente el modelo tradicional que el país había tenido.
“Es un modelo, porque en ella se dice que la nación dominicana descansa fundamentalmente en el trabajo de los dominicanos. Ya no es sobre el capital, sino, del trabajo; pero, además, hay una serie de disposiciones, de normas de la vida económicas, que son fundamentales y que nunca habían existido en el país”, precisó.
Argumentó que en la reforma de 1963 se elimina el latifundio, se condena el minifundio, se declara la función social de la propiedad, se erige al magisterio como función pública y se reconoce la igualdad de todos los hijos, dentro o fuera de un matrimonio.