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Conani expresa descontento por matrimonio infantil
SANTO DOMINGO.- El Consejo para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) expresó hoy su descontento por la falta de consenso ocurrida ayer en la comisión de justicia del Congreso sobre la modificación de los artículos 144 y 145 del Código Civil sobre el matrimonio infantil.
Según datos ofrecidos por la JCE y la ONE, durante el período comprendido entre 2001 y hasta el 2018, se registraron ante la Oficialía del Estado Civil unos 8,009 matrimonios infantiles en el país, de los cuales unos 7,480 fueron con niñas y adolescentes de entre 14 y 17 años de edad y 529 con niños y adolescentes, indicaron en nota de prensa.
Estos matrimonios de niñas y adolescentes de entre 15 y 17 años suceden en su mayoría (67%) con hombres entre 20 y 29 años de edad. Además, 1,608 niñas de entre 14 y 17 años fueron esposadas con hombres de 30 años de edad o más, grupo que incluye a hombres en sus 40, 50, 60, 70, 80 y hasta 94 años de edad.
En ese sentido, del total de casos de matrimonios infantiles en el país, el mayor porcentaje se registra en la provincia de Santiago con un 16.5%, seguido de la provincia Santo Domingo con un 13.7%, el Distrito Nacional con un 7.8% y luego las provincias de La Vega, Espaillat, Duarte, Puerto Plata y San Cristóbal que tienen desde un 7% a un 4%.
La legislación vigente a contribuido a esta situación. El Código Civil, constituye con disposiciones obsoletas, que en nada responden a la realidad actual y a la conquista progresiva de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. Al referirse al tema de las cualidades y condiciones necesarias para poder contraer matrimonio establece en el Art. 144.- El hombre, antes de los dieciocho años cumplidos, y la mujer antes de cumplir los quince años no pueden contraer matrimonio. Art. 145.- Sin embargo, el Gobierno puede, por motivos graves, conceder dispensas de edad.
Desde hace más de veinte años se conformó una Comisión para la Reforma del Código Civil. Este proceso cuya lentitud e inoperancia ha ocasionado que aspectos fundamentales no hayan podido modificarse, pues muy a pesar de la reforma, todavía adolece de varias dificultades, cuando establece en el Artículo 142.- “Condición para contraer matrimonio. El hombre y la mujer no pueden contraer matrimonio antes de haber cumplido los dieciocho años. Sin embargo, el juez de primera instancia podrá, por razones atendibles, conceder la dispensa de edad”. Artículo146.- “Consentimiento para un menor contraer matrimonio. El menor de edad no podrá contraer matrimonio sin el consentimiento de su padre y de su madre. El desacuerdo entre el padre y la madre valdrá consentimiento”.
Desde hace más de veinte años se conformó una Comisión para la Reforma del Código Civil. Este proceso cuya lentitud e inoperancia ha ocasionado que aspectos fundamentales no hayan podido modificarse, pues muy a pesar de la reforma, todavía adolece de varias dificultades, cuando establece en el Artículo 142.- “Condición para contraer matrimonio. El hombre y la mujer no pueden contraer matrimonio antes de haber cumplido los dieciocho años. Sin embargo, el juez de primera instancia podrá, por razones atendibles, conceder la dispensa de edad”. Artículo146.- “Consentimiento para un menor contraer matrimonio. El menor de edad no podrá contraer matrimonio sin el consentimiento de su padre y de su madre. El desacuerdo entre el padre y la madre valdrá consentimiento”.
Es así, como surge un anteproyecto de ley sin más pretensiones que plantear la modificación pura y simple de los art. 144 y 145 del Código Civil con la prohibición del matrimonio antes de los 18 años y prohibición de la dispensa. Esta pieza legislativa tiene los aspectos necesarios para enfrentar lo relativo al matrimonio, aunque las uniones tempranas, que es lo más común en nuestro país, seguiría siendo un aspecto a continuar trabajando.
Se requiere de una firme y contundente respuesta para abordar y enfrentar con eficacia el matrimonio y las uniones tempranas, con la participación de entidades públicas y privadas tanto a nivel nacional y local, los legisladores y los jueces, las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los grupos de mujeres, los líderes religiosos y comunitarios, las instituciones nacionales de derechos humanos y otros interesados.
No podemos permitir que, especialmente nuestras niñas y adolescentes sigan sufriendo los abusos, violencia, embarazos no deseados y violaciones que son perpetradas contra menores de edad, son encubiertas por matrimonios o uniones de hecho, evitando el castigo al violador. Es importante profundizar sobre este tema, debido a que se está condenando a un matrimonio forzoso y a la perpetuidad de la violación.
Hoy la sociedad espera que sus representantes y autoridades den un paso al frente en defensa de la niñez y adolescentes, las cuales merecen oportunidades de desarrollo y no quedar atrapadas en el círculo de la pobreza por medio de matrimonio o uniones tempranas. El Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) tiene el mandato legal y la incuestionable responsabilidad de ser vigilante de cualquier aspecto que vulnere los derechos de la Niñez y Adolescencia, responsabilidad que asumimos como ente rector y coordinación del Sistema de Protección.