Alertas migratorias siguen violando el estado de derecho
A las oficinas de la Dirección General de Migración en el Aeropuerto Internacional de las Américas no ha llegado ninguna orden para que se eliminen las alertas migratorias.
Pese a ser consideradas reales impedimentos de salida en violación al debido proceso, continúan imponiéndose con un poder sobrenatural de procedencia desconocida.
El pasado 28 de junio, la procuradora general de la República y máxima representante del Ministerio Público, Miriam Germán, ordenó que fueran dejadas sin efecto.
En la práctica, sin embargo, continúan activas a menos que el ciudadano presente a los inspectores una certificación de la Dirección General de Migración que establezca por escrito que en el sistema de control migratorio no existe impedimento de salida y/o alerta migratoria alguna en su contra.
Colocadas con la finalidad de tener conocimiento de los movimientos migratorios de personas bajo investigación, las alertas migratorias son ejecutadas a requerimiento del Ministerio Público, el Departamento Nacional de Investigaciones, la Dirección General de Migración y el Poder Judicial.
Su puesta en práctica constituye una violación al artículo 40 de la Constitución de la República que establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal”, y que por lo tanto, “las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar”.
Asimismo, el artículo 46 de la Constitución dispone que toda persona que se encuentre en el territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.
La garantía
A través de una nota aclaratoria enviada a los medios de comunicación, Germán Brito garantizó a la ciudadanía que “tomó las medidas necesarias para evitar las alertas migratorias”.
“…instruí que todas fuesen levantadas o dejadas sin efecto….”, indica el texto, sin precisar detalles acerca de a quién dio la orden, que fue ampliamente difundida y debatida por especialistas del Derecho.
Desde elCaribe se le preguntó a la Dirección de Comunicaciones de la Procuraduría General de la República con la finalidad de obtener una idea sobre los responsables de cumplir la medida y cómo ha sido el nivel de cumplimiento de la misma durante los últimos tres meses.
No hubo respuesta. También se contactó a la Dirección General de Migración, cuyo director de Comunicaciones, aun sabiendo el tema de interés nunca devolvió la llamada en respuesta a la solicitud de una entrevista con el director general de Migración, Enrique García, y en su defecto, con el Departamento de Impedimentos de esa institución.
De acuerdo con datos de la Dirección General de Migración, el año pasado fueron impuestas más de tres mil alertas migratorias, a requerimiento de organismos de seguridad nacional e internacional.
La Ley 200 de Impedimentos de salida del país establece en su artículo 1 que sólo se podrá impedir la salida a aquellos nacionales o extranjeros con penas impuestas por la justicia o en las leyes de policía, de migración y de sanidad.
En su artículo 5, sin embargo, la legislación establece que en “caso de urgencia” el procurador general de la República tiene la potestad de requerir al Director General de Migración que prohíba la salida al exterior de determinada persona.
De todos modos, también señala claramente que si en las siguientes 72 horas el funcionario no remite la documentación exigida por la Ley acerca de la persona detenida a dicho funcionario, el requerimiento “quedará sin efecto y no podrán los funcionarios y empleados de migración prohibir la salida de dicha persona”.
También infranqueables a documentos legales
El pasado jueves 23 de septiembre, cuando se disponía a viajar a Estados Unidos, a Nelson José Rodríguez Rodríguez no le sirvió la certificación expedida por la Dirección General de Migración que indica de manera escrita que no existe impedimento de salida y/o alerta migratoria en su contra.
Tampoco el documento expedido por la Jurisdicción Penal de Santo Domingo, del municipio de Santo Domingo Este, que certifica que por ante los Juzgados de Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo no existe caso en su contra.
Por el contratiempo, Rodríguez Rodríguez casi pierde el vuelo, además del malestar que generó en su ánimo en el inicio de sus vacaciones más esperadas, después que la pandemia del Covid-19 se adueñó del mundo.